ANTECEDENTES
En
octubre de 1963, estableció el Bosque Nacional del Apurímac con dos sectores:
el sector Ene, sobre la margen izquierda del río Ene y el sector Apurímac,
sobre la cordillera del Vilcabamba y entre los ríos Apurímac, Ene, Tambo y bajo
Urubamba. En conjunto, el Bosque Nacional Apurímac tenía una extensión de 2 071
700 hectáreas y era el mayor de los trece bosques nacionales creados por esa
norma en todo el territorio del país.
El
28 de abril de 1988, la Resolución Suprema 186-88-AG/DGFF resolvió considerar
de libre disponibilidad los bosques pertenecientes al sector Ene y Reserva para
el Estado el sector Apurímac con 1 669 300 hectáreas, bajo la denominación de
“Zona Reservada del Apurímac”.
En
septiembre de 1992, CEDIA (Centro para el
Desarrollo del Indígena Amazónico)presentó a la Agencia Agraria Quillabamba el
expediente técnico para el establecimiento de la Reserva Comunal de Vilcabamba
“Pavlik Nikitine”; seis años después, en junio de 1998, la Dirección Regional
Agraria Inka-Cusco envió el expediente con su informe favorable a la Sede Central
del INRENA para continuar con los trámites del establecimiento oficial de la
Reserva Comunal.
Luego
de un largo proceso de consulta con las organizaciones indígenas
representativas y las comunidades nativas, en el año 2002 se generó la
propuesta de categorización de la Zona Reservada Apurímac, la misma que fue
aprobada el 13 de enero de 2003, esta norma estableció la creación de tres Áreas
Naturales Protegidas: el Parque Nacional Otishi (305 973.05 ha), la Reserva
Comunal Ashaninka (184 468.38 ha)
y la Reserva Comunal Machiguenga (218 905.63 ha).
Su
objetivo general es contribuir a la conservación de los recursos naturales de
la vertiente oriental de la cordillera de Vilcabamba, permitiendo a las
poblaciones indígenas del valle del bajo Urubamba, continuar con el usufructo
tradicional, permanente y sostenible de los mismos.
Los objetivos secundarios
son:
• Garantizar el
aprovisionamiento permanente de alimentos para las poblaciones indígenas
aledañas, disminuyendo la presión de las actividades de caza, pesca y
recolección al interior de sus territorios titulados.
• Asegurar la participación
de las comunidades nativas del bajo Urubamba en la conservación de su medio
ambiente, propiciando la mejora de sus condiciones de vida y respetando sus
derechos legítimos al aprovechamiento sostenible y la recomposición de sus
territorios ancestrales.
• Garantizar la producción
permanente de los recursos hídricos, de flora y fauna de toda la vertiente oriental
de la cordillera de Vilcabamba, validando el sistema de manejo de los recursos
desarrollado por las poblaciones indígenas del área.
• Revalorar y proteger la
herencia cultural machiguenga, así como los sistemas productivos adaptados a
las características ecológicas del área y su entorno.
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